Serán causas de baja definitiva en el centro:
- a) El cumplimiento de la edad reglamentaria para la permanencia en el centro (tres años), a estos efectos la fecha de baja será el mes de julio (final de curso).
- b) La petición de baja de los padres o tutores legales comunicada antes del último día del mes, sin perjuicio del abono de la tasa conforme a la ordenanza fiscal. La plaza estará disponible a partir del día siguiente al de la fecha de salida del alumno comunicada por el usuario.
- c) La comprobación de la falsedad de datos o documentación o la ocultación de datos que conlleven la modificación de precios o del baremo de admisión.
- d) La inasistencia continuada y no justificada durante un mes o treinta días interrumpidos en el transcurso de dos meses consecutivos.
- e) La falta de pago de dos mensualidades consecutivas, acordada por el Ayuntamiento previa audiencia del interesado.
- f) Incumplir reiteradamente la normativa específica del centro contenida en esta ordenanza y otras disposiciones legales vigentes aplicables al caso. Impreso con los datos del banco o caja donde se domiciliará el pago de la tasa.
Las bajas definitivas serán cubiertas a través de la lista de espera por riguroso orden de puntuación. Los inscritos en esta lista que renuncien a ocupar la vacante ofertada serán eliminados de la lista de espera.
Los alumnos que hubieran causado baja definitiva y que tuvieran todavía edad para continuar en el centro podrán solicitar al curso siguiente plaza en el mismo, debiendo someterse al proceso de solicitud correspondiente.
La no asistencia del usuario durante un periodo determinado no supone reducción ni minoración de la tarifa.