¿Para qué sirve?

Materia: URBANISMO

Submateria: Licencias Urbanísticas

Dirigido a:
No válidoPersonas Físicas
No válidoPersonas Jurídicas

Unidad administrativa: A determinar por el Ayto.

Persona de contacto: A determinar por el Ayto.

Para que tengo que iniciarlo

¿Cómo lo inicio?

FORMA DE INICIACIÓN:
No válidoDe Oficio
No válidoA instancia de parte

PLAZO DE PRESENTACIÓN:

REQUISITOS PREVIOS:

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA:

LUGAR DE PRESENTACIÓN:

¿Qué tributos o precios públicos son aplicables?

TRIBUTOS Y PRECIOS PÚBLICOS APLICABLES

¿Cuando y cómo se resuelve el procedimiento?

RESUMEN DE LOS PASOS A SEGUIR DURANTE LA TRAMITACIÓN

DIAGRAMA DEL PROCEDIMIENTO

PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN MÁXIMO: Un mes

ÓRGANO QUE RESUELVE

EFECTOS DEL SILENCIO
Positivo

  • ¿PONE FIN A LA VÍA ADMINISTRATIVA?
    No válidoNo
  • ¿EXISTE INTERRELACIÓN CON OTRAS ADMINISTRACIONES?
    No válidoNo

AVISO LEGAL

Plazo de Notificación: Cabe la suspensión del plazo máximo legal para resolver y notificar un procedimiento, cuando se requiera al interesado la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos u otros elementos de juicio, por el plazo que media entre la notificación del requerimiento y su cumplimiento por el destinatario, o bien cuando transcurra el plazo establecido para contestar al requerimiento. También cabe suspender el plazo para resolver cuando se soliciten a otras Administraciones Públicas, informes que sean determinantes para la resolución del procedimiento. (artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Silencio: En caso de inactividad por falta de resolución en los procedimientos administrativos, esta equivaldrá a la aceptación y aprobación de la pretensión realizada (silencio positivo, estimatorio) o a la denegación de la misma (silencio negativo, desestimatorio).

¿Qué posibilidades tengo de recurrir si no estoy conforme?

RECURSOS

No válidoRECURSO DE REPOSICIÓN

  • Plazo de interposición:  .
  • ¿Ante quién se recurre?:
  • Plazo para resolver el recurso:

No válidoRECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

  • Plazo de interposición:  .
  • ¿Ante quién se recurre?:

No válidoRECURSO DE REPOSICIÓN A LA LIQUIDACIÓN

  • Plazo de interposición:.
  • ¿Ante quién se recurre?:
  • Plazo para resolver el recurso:

No válidoOTROS RECURSOS

  • Plazo de interposición:.
  • ¿Ante quién se recurre?:
  • Plazo para resolver el recurso:

AVISO LEGAL: Contra la resolución, se podrá interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el órgano competente, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación del anuncio o desde que reciba la notificación, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación por el mismo, conforme al artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de interponer otro recurso que se considere pertinente. Contra la liquidación practicada, cabe interponer recurso de reposición tributario, ante el órgano competente, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 14 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Contra la resolución del este recurso de reposición tributario cabrá la interposición de recurso contencioso administrativo, teniéndose un plazo dos meses a contar desde la recepción de la notificación de la resolución del recurso de reposición tributario y deberá interponerlo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo. Si no existe resolución expresa, tendrá un plazo de seis meses, a contar desde la fecha en la que se entiende desestimado por silencio el recurso de reposición. Todo ello sin perjuicio de interponer otro recurso que se considere pertinente.

Adjuntos: