¿Para qué sirve?
Materia: SERVICIOS PÚBLICOS
Submateria: Aguas
Dirigido a:
Personas Físicas
Personas Jurídicas
Unidad administrativa: A determinar por el Ayto.
Persona de contacto: A determinar por el Ayto.
Para que tengo que iniciarlo: Para obtener autorización para el abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales en el domicilio señalado por el solicitante, suponiendo la aceptación por el mismo de las condiciones establecidas en los Reglamentos reguladores de los citados servicios municipales y en las Ordenanzas Fiscales correspondientes.
¿Cómo lo inicio?
FORMA DE INICIACIÓN:
De Oficio
A instancia de parte
PLAZO DE PRESENTACIÓN: En cualquier momento.
REQUISITOS PREVIOS: Que se disponga de una cuenta para la domiciliación de recibos.
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA:
- Documentos acreditativos de los datos de la finca.
- En usos comerciales o industriales, epígrafes de I.A.E.
- Documentos acreditativos de los datos del solicitante.
- 20 dígitos del Código Cuenta Cliente.
LUGAR DE PRESENTACIÓN: En el Registro General del Ayuntamiento, por correo certificado o a través del Registro Electrónico con DNI electrónico o certificado digital (así como a través de cualquiera de los medios recogidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas).
¿Qué tributos o precios públicos son aplicables?
TRIBUTOS Y PRECIOS PÚBLICOS APLICABLES
¿Cuando y cómo se resuelve el procedimiento?
RESUMEN DE LOS PASOS A SEGUIR DURANTE LA TRAMITACIÓN
- Solicitud de alta en el servicio de abastecimineto de agua potable y saneamiento de aguas residuales en el domicilio señalado por el solicitante.
- Comprobación de los Servicios Técnicos Municipales.
- Resolución de Alcaldía.
- Notificación al interesado.
- Notificación al solicitante.
DIAGRAMA DEL PROCEDIMIENTO
PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN MÁXIMO: 3 meses.
ÓRGANO QUE RESUELVE: El Alcalde del Ayuntamiento.
EFECTOS DEL SILENCIO
Positivo.
- ¿PONE FIN A LA VÍA ADMINISTRATIVA?
Sí - ¿EXISTE INTERRELACIÓN CON OTRAS ADMINISTRACIONES?
No
AVISO LEGAL
Plazo de Notificación: Cabe la suspensión del plazo máximo legal para resolver y notificar un procedimiento, cuando se requiera al interesado la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos u otros elementos de juicio, por el plazo que media entre la notificación del requerimiento y su cumplimiento por el destinatario, o bien cuando transcurra el plazo establecido para contestar al requerimiento. También cabe suspender el plazo para resolver cuando se soliciten a otras Administraciones Públicas, informes que sean determinantes para la resolución del procedimiento. (artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Silencio: En caso de inactividad por falta de resolución en los procedimientos administrativos, esta equivaldrá a la aceptación y aprobación de la pretensión realizada (silencio positivo, estimatorio) o a la denegación de la misma (silencio negativo, desestimatorio).
¿Qué posibilidades tengo de recurrir si no estoy conforme?
RECURSOS
RECURSO DE REPOSICIÓN
- Plazo de interposición: 1 mes..
- ¿Ante quién se recurre?: El Alcalde del Ayuntamiento.
- Plazo para resolver el recurso: 1 mes.
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
- Plazo de interposición: 2 meses..
- ¿Ante quién se recurre?: El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.
RECURSO DE REPOSICIÓN A LA LIQUIDACIÓN
- Plazo de interposición:.
- ¿Ante quién se recurre?:
- Plazo para resolver el recurso:
OTROS RECURSOS
- Plazo de interposición:.
- ¿Ante quién se recurre?:
- Plazo para resolver el recurso:
AVISO LEGAL: Contra la resolución, se podrá interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el órgano competente, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación del anuncio o desde que reciba la notificación, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación por el mismo, conforme al artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de interponer otro recurso que se considere pertinente. Contra la liquidación practicada, cabe interponer recurso de reposición tributario, ante el órgano competente, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 14 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Contra la resolución del este recurso de reposición tributario cabrá la interposición de recurso contencioso administrativo, teniéndose un plazo dos meses a contar desde la recepción de la notificación de la resolución del recurso de reposición tributario y deberá interponerlo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo. Si no existe resolución expresa, tendrá un plazo de seis meses, a contar desde la fecha en la que se entiende desestimado por silencio el recurso de reposición. Todo ello sin perjuicio de interponer otro recurso que se considere pertinente.
¿Qué otros trámites están relacionados?
¿Qué normativa es aplicable al procedimiento?
- La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- La Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
- La Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa de Gestión de Agua vigente.
- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Preguntas frecuentes
Pregunta: He comprado o alquilado una vivienda o local y ya tiene agua, ¿debo hacer alguna gestión?
Respuesta: Nuestro consejo es que siempre que acceda a una vivienda o local, deberá Ud. solicitar el alta en el servicio, para dar cumplimiento a lo establecido en la ordenanza fiscal. Si no hace ninguna gestión, antes o después el usuario anterior reclamará ante el Ayuntamiento cuando le sea exigido el pago de los recibos que seguirán emitiéndose a su nombre. También puede detectarse la situación anómala a través de las comprobaciones sistemáticas que del padrón de la tasa se llevan a cabo o, en el caso de sociedades, a partir de los datos del Impuesto de Actividades Económicas. En ese momento, el Ayuntamiento le exigirá el pago de los recibos emitidos a nombre del anterior titular con intereses de demora.